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jueves, 23 de junio de 2011

Premisas de trabajo (BASE LEGAL)

El Guarda Rural y Marítimo es la única figura legal del Estado Español habilitada para realizar tareas de vigilancia y protección en el medio rural como podría ser la vigilancia de fincas rústicas, explotaciones ganaderas y forestales, explotación y gestión cinegética y piscícola, bienes patrimoniales en suelo rústico, espacios naturales protegidos, etc....

La base legal del servicio de Guardería Rural y Marítima, en todo momento se ajusta a la normativa vigente y, particularmente, a la referente a los servicios de guardería:

- Ley 5/2014 de 4 de Abril de Seguridad Privada

- Reglamento de Seguridad Privada

- Cualquier otra legislación que refiera a las anteriormente mencionadas

- Legislación Estatal y Autonómica que haga referencia al medio natural i la protección de las especies que
  en él habitan

- Normas locales que refieran al medio natural

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