El Guarda Rural y Marítimo es la única figura legal del Estado Español habilitada para realizar tareas de vigilancia y protección en el medio rural como podría ser la vigilancia de fincas rústicas, explotaciones ganaderas y forestales, explotación y gestión cinegética y piscícola, bienes patrimoniales en suelo rústico, espacios naturales protegidos, etc....
La base legal del servicio de Guardería Rural y Marítima, en todo momento se ajusta a la normativa vigente y, particularmente, a la referente a los servicios de guardería:
- Ley 5/2014 de 4 de Abril de Seguridad Privada
- Ley 5/2014 de 4 de Abril de Seguridad Privada
- Reglamento de Seguridad Privada
- Cualquier otra legislación que refiera a las anteriormente mencionadas
- Legislación Estatal y Autonómica que haga referencia al medio natural i la protección de las especies que
en él habitan
- Normas locales que refieran al medio natural
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